Cataluña regula a los grandes tenedores de vivienda con un nuevo registro obligatorio | Observatorio de Vivenda

Cataluña regula a los grandes tenedores de vivienda con un nuevo registro obligatorio

Cataluña regula a los grandes tenedores de vivienda con un nuevo registro obligatorio

El 27 de febrero ha entrado en vigor el Decreto Ley 2/2025, que obliga a las grandes empresas propietarias de vivienda a notificar a la Agencia de Vivienda de Cataluña su condición de grandes tenedoras para su posterior inscripción en un registro específico. El objetivo de esta normativa es identificar las viviendas susceptibles de ser movilizadas por las administraciones públicas para facilitar su intervención en el mercado inmobiliario. El nuevo registro tendrá carácter administrativo y dependerá de la Agencia de Vivienda, en la que deberán inscribirse todas las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 24/2015 y la Ley 12/2023 en relación con el derecho a la vivienda. Además, los grandes tenedores deberán informar del número total de inmuebles que poseen, siguiendo los requisitos que establecerá el reglamento pendiente de desarrollo.

Esta norma también amplía el derecho de tanteo y retracto de la Administración en zonas declaradas como mercados residenciales tensionados. Así, la Generalitat tendrá preferencia en la compra de viviendas en manos de grandes tenedores cuando estas sean transmitidas, tanto en la primera venta como en las siguientes. No obstante, quedan excluidas las viviendas de nueva construcción adquiridas por particulares para su uso propio y aquellas que provengan de subastas judiciales o administrativas. El abogado especialista en Derecho Inmobiliario, Alejandro Fuentes-Lojo, valora positivamente la medida por su contribución a la transparencia del mercado, pero considera que la ampliación del derecho de tanteo y retracto puede ser excesivamente restrictiva para el sector inmobiliario, dado que existen otras alternativas menos intervencionistas para ampliar el parque público de vivienda.

Fuente.- Idealista