El 1 de julio comenzará a funcionar el registro de alquileres turísticos o de temporada | Observatorio de Vivenda

El 1 de julio comenzará a funcionar el registro de alquileres turísticos o de temporada

El 1 de julio comenzará a funcionar el registro de alquileres turísticos o de temporada

A partir del 1 de julio de 2025, entrará en vigor en España una nueva normativa europea que regula los alquileres de corta duración, con el objetivo de controlar mejor esta actividad y combatir el fraude. Esta legislación obliga a que todos los inmuebles destinados al alquiler turístico o de temporada cuenten con un código de registro único si se anuncian en plataformas en línea que permitan formalizar contratos a distancia. Los portales que solo funcionen como escaparates publicitarios, sin facilitar la contratación online, no están sujetos a esta obligación.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha habilitado un Registro Único de Arrendamientos para gestionar este nuevo requisito, así como una Ventanilla Única Digital que centralizará los trámites y consultas. Los propietarios deberán solicitar el número de registro entre el 2 de enero y el 1 de julio de 2025, presentando documentación como la referencia catastral, la ubicación exacta y el tipo de alquiler ofertado. Una vez asignado, este código deberá mostrarse de forma visible en todas las plataformas digitales donde se anuncie la vivienda.

Los arrendadores también deberán cumplir con la normativa local y fiscal correspondiente, incluyendo la declaración de ingresos y la obtención de licencias o permisos cuando sea necesario. El incumplimiento de estas nuevas obligaciones puede acarrear multas, restricciones en la actividad e incluso la pérdida del derecho a operar legalmente. Por ello, se recomienda que los propietarios se mantengan informados y actualizados sobre la normativa vigente para garantizar una actividad conforme a la ley.

Fuente.- Idealista