El Supremo declara lícito que los vecinos puedan prohibir la presencia de pisos turísticos en su comunidad por mayoría de tres quintos | Observatorio de Vivenda

El Supremo declara lícito que los vecinos puedan prohibir la presencia de pisos turísticos en su comunidad por mayoría de tres quintos

El Supremo declara lícito que los vecinos puedan prohibir la presencia de pisos turísticos en su comunidad por mayoría de tres quintos

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.

La normativa en cuestión establecía que "limitar o condicionar" un piso turístico en una comunidad de propietarios exige el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, una mayoría igual a la requerida para establecer cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda turística, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

El Supremo resuelve la controversia sobre las mayorías suficientes generada en distintos casos presentados en audiencias provinciales y resueltas con sentencias contrarias. El que la sala determina es que esa mayoría suficiente es la de tres quintas partes y no es necesaria la unanimidad. De este modo, el Supremo declara lícito que los vecinos puedan prohibir la presencia de pisos turísticos en su comunidad ya que lo veto a determinados usos privativos actúa de acuerdo con la Constitución en el ámbito de la propiedad horizontal.

Fuente.- El Mundo