Prórroga de las subvenciones del Programa bono alquiler social destinado a alquiler de viviendas para víctimas de violencia de género. Xunta de Galicia.

Prórroga de las subvenciones del Programa bono alquiler social destinado a alquiler de viviendas para víctimas de violencia de género. Xunta de Galicia.

 

Plazo de presentación: ABIERTO 11/05/2022 - 21/11/2022

 

Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género para todas las personas que resultaran beneficiarias de este programa en los años 2019, 2020 y 2021 y que no hayan agotado el período máximo de duración de la ayuda, que no puede exceder de tres años, con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento VI482D).

 

Requisitos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden de 11 de abril de 2019, las personas beneficiarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que estén empadronadas y tengan residencia efectiva en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Además, en el caso de las personas extranjeras, cuando así lo exija la legislación vigente, deberán poseer el permiso de residencia.

En el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, será suficiente acreditar que están empadronadas en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia y que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

b) Que sean personas arrendatarias de una vivienda en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una duración mínima de un año y con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

En el caso de los/las menores de edad huérfanos por violencia de género, así como de las víctimas de trata de menores de edad, el contrato de arrendamiento deberá ser firmado por la persona que posea la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de dicho/a menor, en los términos que se determinen en la normativa aplicable.

c) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya su domicilio habitual y permanente.

d) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 4 de las bases reguladoras.

e) Que los ingresos de su unidad de convivencia, computados conforme establezca la resolución de convocatoria, sean iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM) ponderado, con la excepción prevista en el supuesto señalado en el artículo 3.2.a) de las bases reguladoras.

f) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes.

g) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso de que, disponiendo de ella, no disfrute de su uso y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.

 

Fonte.- Xunta de Galicia