Puesta en marcha del programa de ayudas a la elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. Xunta de Galicia.

Puesta en marcha del programa de ayudas a la elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. Xunta de Galicia.

 

Plazo de presentación: ABIERTO 17/05/2022 - 30/11/2022

Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar el Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, (Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre de 2021) para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406G).

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 54 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

Actuaciones subvencionables

1. Constituyen actuaciones subvencionables las siguientes:

a) La emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación (línea A).

b) La redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (línea B).

2. Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020.

3. Las actuaciones subvencionables por este programa están sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) estando sujetas a las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan y, específicamente, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

 

Requisitos

1. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar rematados antes del año 2000.

b) Que por lo menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

2. Los dos requisitos antes citados se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

 

Fuente.- Xunta de Galicia