Subvenciones para rehabilitar las edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social. Xunta de Galicia

 Subvenciones para rehabilitar las edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social. Xunta de Galicia

Plazo de presentación: ABIERTO

09/02/2022 - 01/06/2022

 

Objeto

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para que puedan rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal y las adjudiquen, en régimen de alquiler, a unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Actuaciones subvencionables .

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y en viviendas de titularidad municipal, que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o la accesibilidad. Entre las condiciones de habitabilidad se podrán contemplar la ejecución de medidas que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

2. Las actuaciones subvencionables incluirán, a los efectos de determinación del coste total de las obras, las siguientes actuaciones preparatorias: los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También serán subvencionables los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, de conformidad con el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: gastos generales y beneficio industrial. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

No obstante lo anterior, no se abonarán las facturas correspondientes a las obras ejecutadas con anterioridad al año natural en que se publique la resolución de convocatoria. Se exceptúan las facturas correspondientes a actuaciones preparatorias, las referidas a acopios de material previos y/o a pagos anticipados en los que la ejecución de obra se realice, igualmente, en el año natural en que se publique la resolución de convocatoria.

3. Para el caso de actuaciones plurianuales es necesario que el inicio de las actuaciones se realice en el ejercicio 2022 y el importe del presupuesto a ejecutar en esa anualidad no podrá superar el 15 % del presupuesto total de la actuación.

Fuente | Xunta de Galicia